Nueva normativa de radares de la DGT
La seguridad vial es un problema de vital importancia y que últimamente ha estado preocupando aún más a la DGT debido al aumento de la siniestralidad en la carretera este último año. Desde Iberfurgo estamos muy concienciados de este problema queremos evitar a toda costa cualquier accidente producido durante el alquiler de furgonetas de cualquiera de nuestros clientes.
Para intentar arreglar esta situación, han tomado cartas en el asunto mediante unas nuevas medidas normativas que afectan especialmente al margen de error de la velocidad de los radares, ya que creen que este factor es clave. Un ejemplo claro de esto han sido los resultados de la campaña de control de velocidad que han realizado en abril, en la que han puesto más de 47.000 multas por exceso de velocidad en solo una semana.
También se añaden nuevas medidas de carriles en las que prohíbe la circulación por el carril izquierdo cuando haya mal tiempo, y la implantación de motos camufladas que vigilaran el comportamiento de los motoristas.
Velocidad actual permitida en los radares
El funcionamiento de los radares es detectar la velocidad a la que un coche va en un determinado tramo de carretera, para así saber si está cumpliendo con el límite de velocidad estipulado por la señalética de la zona y promover un estilo de conducción seguro.
Por desgracia, este tipo de medidas son la única solución para que algunos usuarios respeten dichas señaléticas, por eso es que, con las nuevas normativas, los parámetros pretenden ser más estrictos y dejar menos margen de libertad.
Hasta ahora, los radares fijos y de tramo permitían que se superase un margen de máximo 5km/h en velocidades inferiores a 100kmh, y un margen de error del 5% en velocidades superiores a esta.
Por otro lado, los radares móviles permitían un margen de 7 km/h para velocidades inferiores a los 100 km/h y un 7% para cuando la superaran.
Nuevos límites permitidos
Para intentar evitar conducciones temerarias y que no permiten a los conductores reaccionar a tiempo ante cualquier problema en la carretera, la DGT a reducido los márgenes permitidos que comentábamos en el punto anterior y también pondrá en funcionamiento hasta 90 nuevos radares.
Presta especial atención a las nuevas normativas ya que las multas por infringirlas son de entre 100 a 600€ y una retirada de puntos de carnet de entre 2 a 6.
Las nuevas medidas establen que los radares fijos inferiores a 100 km/h no deberán superar un margen mayor a 3 km/h, y si tienen un límite de velocidad superior a los 100 km/h, será de un 3%.
Si hablamos de radares móviles, los conductores tendrán un margen de 5 km/h en tramos de 100 km/h o menos, y un 5% para los tramos de más de 100 km/h.
Te recordamos también, que más allá de los radares, la DGT tiene especificado en la web que conducir a una velocidad superior a la establecida en vías urbanas de 60 km/h o en vías interurbanas de 80 km/h es un delito que se sancionará con la debida multa económica que aparece desglosada en su página.
No olvides consultar su web para cualquier otra duda.